1
- DENOMINACIÓN. La Federación
Uruguaya de Voleibol (F.U.V.) se constituye como Asociación Civil sin fines de
lucro y de carácter deportivo, fundada el 11 de marzo de 1915; es fundadora y
está afiliada a la Confederación Sudamericana de Voleibol y a la Federación
Internacional de Voleibol y es la entidad rectora y representativa del deporte
del voleibol en todo el territorio nacional a cuyo efecto se regirá por el
presente Estatuto y las reglamentaciones y demás disposiciones dictadas por los
organismos antes referidos así como también por las disposiciones del
Organismo Estatal rector del deporte.
2
- DURACIÓN Y DOMICILIO. El plazo de duración de la Federación será
determinado y su domicilio legal será en la ciudad de Montevideo.
3
- OBJETIVOS. La Federación se abstendrá de toda manifestación de carácter
religioso, político partidario, racial, filosófico e ideológico. Sus
objetivos primordiales serán los siguientes: a) organizar, dirigir, fomentar y
promover en todas sus formas el deporte del voleibol de competencia cualquiera
sea su modalidad, b) ejercer la superintendencia de toda actividad de voleibol
desarrollada por sus entidades miembros o asociados centralizando y coordinando
su organización respecto a éstas, c) organizar eventos nacionales e
internacionales, d) establecer y mantener relaciones con entidades similares de
otros países, así como con otras Organizaciones Internacionales vinculadas al
deporte, e) realizar todos aquellos actos que propendan a un mejor cumplimiento
de sus fines.
4
- EMBLEMAS. Los emblemas de la Federación podrán ser banderas o escudos
en los que se utilizará principalmente los colores celeste y blanco incluyendo
el nombre un extenso o utilizando la forma abreviada F.U.V.
5
- PATRIMONIO. El patrimonio de la Federación estará constituido por ;
a) aportes obligatorios y ordinarios de las entidades miembros que establezca el
Directorio, b) contribuciones asignaciones de origen público o privados y las
liberalidades que se otorgan en su favor, c) cualquier otro aporte
extraordinario a cargo de las entidades miembros que establezca la Asamblea.
6
- AUTONOMÍA. La Federación tendrá
autonomía en el manejo de sus recursos propios. La misma autonomía tendrán
también las entidades miembros dentro de sus respectivas jurisdicciones sin
perjuicio de lo que disponga la Reglamentación.
7
- ASOCIADOS. La Federación estará formada por asociaciones, Ligas o
grupos deportivos de todo el país integrados a su vez por Clubes que practiquen
y desarrollen el voleibol, debidamente constituidos, pertenecientes a una
organización o circunscripción territorial determinada y que posean personería
jurídica. La reglamentación determinará las condiciones deportivas que se
requerirán para su afiliación. Las citadas entidades se relacionarán con la
Federación a través de representantes o delegados debidamente acreditados
quienes en ejercicio de sus funciones comprometerán a su representada.
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- DERECHOS. La afiliación es de carácter permanente salvo por la pérdida
de las condiciones que la ameritan y por lo tanto cda entidad afiliada es
miembro de la Federación con lo derechos y obligaciones que se determinan en
este Estatuto y la Reglamentación. La Federación podrá sancionar a sus
afiliadas hasta el grado de suspensión o desafiliación por las causales de
falta de cumplimiento de sus obligaciones económicas, desobediencia o desacato
a las resoluciones del Directorio o la Asamblea, irrespetuosidad hacia la
investidura de las autoridades federativas, falta reiterada en formar parte de
los órganos deliberativos cuando así correspondiere. Las afiliadas imputadas
de alguna falta tendrán derecho a que se les de vista de la misma para que
puedan producir sus descargos. Esta vista deberá ser evacuada dentro de los
cinco días de notificada, pudiendo luego el Directorio tomar la resolución del
caso, que siempre deberá ser fundada. Producida la sanción, se notificará a
la afiliada que dispondrá de un plazo de diez días para apelar ente el mismo
órgano que a dictó, que deberá resolver dentro de los diez días de
presentada la apelación. Si se confirmare la sanción, lo que deberá contar
con la unanimidad de integrantes, la entidad afiliada podrá presentar un pedido
de apelación dentro de los diez días de notificada para ante la Asamblea
General que será convocada por el Directorio para un plazo máximo de veinte días
desde la presentación del pedido, y cuyo dictamen será definitivo.
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- AUTORIDADES. El gobierno y
administración de la Federación estará a cargo de las siguientes autoridades:
A) Asamblea General, B) Directorio. Existirán además en forma obligatoria y
sin perjuicio de otros, los siguientes organismos. La comisión Fiscal,
Autoridades Técnicas, Tribunales de Justicia y Comisiones Especiales, en quines
podrán delegar las respectivas funciones la Asamblea y el Directorio.
10
- ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea
General Ordinaria es el órgano soberano de la federación y se constituye por
las entidades asociadas que tengan derecho a participar en la misma. Adoptará
decisiones de interés general ajustándose al Estatuto y a las Reglamentaciones
que se dicten. Se integrará con por lo menos un representante de cada entidad
asociada, cuyo número podrá ser aumentado por la Reglamentación y los
integrantes del Directorio, todos los que tendrán voz y voto. Las asambleas
podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y considerarán los asuntos incluidos
en el orden del día.
11
- ASAMBLEAS
ORDINARIAS. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces por año
durante los meses de marzo y setiembre. La correspondiente al mes de marzo
considerará obligatoriamente: a) la memoria y balance anual de la Federación,
que deberá estar informado por la Comisión Fiscal, b) la elección de
autoridades del Directorio, Comisión Fiscal, Autoridades Técnicas y Tribunales
de Justicia cada cuatro años, c) la elección de los miembros que representarán
a la Federación ante otras Organizaciones a las cuales pertenezca o integre, d)
el calendario de las actividades del año. Podrá también tratar otros asuntos
que se establecerán en el orden del día.
12
- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La
asamblea se reunirá extraordinariamente en cualquier momento por convocatoria
del Directorio, Comisión Fiscal o a solicitud de entidades afiliadas que
representen el veinte por ciento de los votos, cuyo pedido se presentará al
Directorio. A la Asamblea Extraordinaria competerá, entre otros, los siguientes
asuntos: a) interpretar y reformar el estatuto, b) fijar aportes extraordinarios
de las afiliadas o decidir quitas en sus aportes ordinarios de acuerdo a sus méritos,
c) resolver cualquier cuestión planteada por quienes lo convocaron.
13
- CONVOCATORIA.
Las Asambleas Generales se convocarán mediante aviso escrito y fehaciente a
las entidades afiliadas con una antelación de por lo menos diez días de la
fecha fijada. Si la convocatoria a Asamblea fuera resuelta por la totalidad de
sus integrantes se podrá prescindir de esta formalidad y del plazo para la
reunión.
14
- INSTALACIÓN
Y QUORUM. Para que la Asamblea pueda reunirse y sesionar válidamente se
requerirá: a) en primera citación la presencia de tres cuartos de integrantes,
b) en segunda citación una hora más tarde, sesionará con quienes estuvieren
presentes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple, salvo los casos
especialmente mencionados es este Estatuto. Las Asambleas serán presididas por
el Presidente del Directorio o en su ausencia el Vicepresidente y a falta de
ambos por un Presidente ad-hoc que designará el Cuerpo, así como un
Secretario.
15
- MAYORIAS
ESPECIALES. Para resolver sore la reforma del Estatuto, se requerirá un quórum
de por lo menos tres cuartos de afiliadas y mayoría simple de votos. Para
disolver la Federación se requerirá un quórum de cuatro quintos de presentes
(art.26). En ambos casos se resolverá en una Asamblea Extraordinaria
especialmente convocada al efecto.
16
- DIRECTORIO.
La dirección y administración de la Federación estará a carg de un
Directorio compuesto de seis miembros y con igual número de suplentes
preferenciales. Mantendrán sus cargos durante todo el período y hasta que sean
relevados por las nuevas autoridades. La elección de los miembros se hará según
se establece en el artículo 25 y una vez instalado designará de su seno un
Presidente que será el de la lista más votada, o quien indicare la Asamblea
electora en caso de igualdad de votos, así como los cargos de Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Pro secretario y Pro tesorero.
17
- AUSENCIAS.
En caso de ausencia del Presidente asumirá el Vicepresidente y si aquella es
definitiva deberá integrarse nuevo miembro y designarse un Vicepresidente, o
bien redistribuir nuevamente los cargos. Para el caso de agotarse la lista de
suplentes, que serán preferenciales, los cargos se proveerá directamente por
el Directorio, sujeto a ratificación o rectificación por la Asamblea.
18
- COMPETENCIA Y OBLIGACIONES. El
Directorio tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y
disposición pudiendo adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de los
fines de la Federación y las resoluciones de la Asamblea General para la
disposición o gravamen, o contraer obligaciones superiores a los U$S 5000
(cinco mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional será
necesaria la autorización de l Asamblea.
19
- REPRESENTACION.
La representación legal de la Federación será ejercida por el Directorio por
intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio de
la adopción de medidas urgentes por parte del primero, cuando fuere
justificado, lo que deberá ser ratificado por el Cuerpo.
20
- ATRIBUCIONES.
Son atribuciones del Directorio: a) representar, dirgir y administrar la
Federación, b) resolver tods las cuestiones no previstas dando cuenta a la
Asamblea, c) confeccionar los balances, inventarios, memorias y llevar la
contabilidad de las operaciones sociales, d) resolver sobre la admisión,
exclusión y suspensión de las entidades afiliadas, dando cuenta a la Asamblea,
e) establecer las obligaciones generales a que estarán sometidas las entidades
afiliadas y ejercer la superintendencia de la gestión de éstas. F) ADMINISTAR
CON INTERVENCIÓN DEL Tesorero, los fondos de la Federación a cuyo efecto
dispondrá de una o mas cuentas bancarias a la orden de éste y del Presidente,
g) autorizar las competencias organizadas por entidades afiliadas u organizadas
por terceros y en las que éstas sean participantes, en el país o en el
exterior, y organizar por su iniciativa certámenes nacionales o
internacionales, h) celebrar convenios con terceros, patrocinadores, promotores
u otras instituciones y documentarlos, i) designar lo Cuerpos o Comisiones que
considere necesarios o estén indicados en el Estatuto, j) designar el personal
administrativo y fijar su retribución, k) llevar un registro de los jugadores,
técnicos y árbitros de las entidades afiliadas, l) autorizar los pases
internacionales, m) decidir y supervisar lo atinente a las selecciones
nacionales, voleibol de playa, seleccionadores y condiciones de trabajo, n)
conceder autorizaciones para competencias de cualquier clase en el territorio
nacional y ñ) en lo general, propender íntegramente al desarrollo de los fines
y objetivos de la Federación.
21
- FUNCIONAMIENTO. El Directorio
establecerá su propio régimen de trabajo debiendo sesionar con un quórum de
por lo menos cuatro integrantes y con una frecuencia mínima de una vez semanal.
Adoptará sus resoluciones por mayoría simple de presentes y con el voto de por
lo menos tres miembros. El presidente tendrá voto decisorio. Dos miembros
cualesquiera podrán citar a reunión extraordinaria y también el Presidente en
cualquier momento.
22
- COMISION FISCAL. La comisión
Fiscal se integrará con un mínimo de tres miembros uno de los cuales será el
Presidente y se nombrará conjuntamente con el Directorio. Serán sus
atribuciones: a) fiscalizar los fondos sociales y las inversiones, b)
inspeccionar los registros contables y otros asientos de la Federación, c)
revisar los balances y aprobarlos u observarlos para su consideración por la
Asamblea, d) asesorar al Directorio si éste lo requiere, e) cumplir cualquier
otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o se le cometa.
23
- AUTORIDADES TECNICAS. Habrá un
Consejo Técnico compuesto de tres miembros uno de los cuales será su
Presidente y serán nombrados por la Asamblea. Sus fines serán asesorar al
Directorio sobre los aspectos técnicos y los que se le asignen en la
Reglamentación. Habrá un Colegio de Árbitros integrado por tres miembros
designados por la Asamblea, uno de los cuales lo presidirá, con el fin de
regular el referato nacional y coordinar la labor de los jueces de las entidades
afiliadas, así como asesorar sobre leyes de juego y otros aspectos de la
competencia.
24
- TRIBUNALES DE JUSTICIA. Los
Tribunales de Justicia de la Federación serán los encargados de juzgar los
actos de las personas físicas que la integran y administrar justicia deportiva
en todos los asuntos relativos a la actividad del voleibol aplicando las normas
Reglamentarias y de Procedimiento Punitivo en vigencia aprobadas por la
Asamblea. A tal efecto gozarán de la autonomía necesaria para garantizar su
imparcialidad y estarán constituidos por neutrales idóneos en la materia, en
la forma que se indica a continuación. Habrá un Tribunal Arbitral integrado
por tres miembros nombrados por la Asamblea, uno de los cuales lo presidirá,que
entenderá en primera instancia en los asuntos elevados a su consideración.
Habrá un Tribunal Superior de Apelaciones integrado con tres miembros también
designados por la Asamblea, uno de los cuales lo presidirá, que atenderá en
las apelaciones de los fallos provenientes del Tribunal Arbitral y cuyo dictamen
será definitivo e inapelable.
25
- ELECCIONES. La elección de los
miembros del Directorio y Comisión Fiscal y sus suplentes respectivos se
realizará como último punto del orden del día de la primera Asamblea General
Ordinaria del mes de marzo cada cuatro años, a cuyo efecto se prescindirá de
la presencia del Directorio saliente. La primera elección se llevará a cabo en
la primera Asamblea del año 2001|. La elección de las autoridades se realizará
de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se considerarán y votarán listas de
candidatos que deberán presentarse al Directorio hasta 2 días antes de la
Asamblea. En caso de presentarse una única lista, esta será objeto y de
obtenerse la mayoría quedará aprobada. De existir pluralidad de listas, serán
objeto de votación y se aplicará el sistema de representación proporcional,
correspondiendo la Presidencia a la lista más votada, b) en defecto del
procedimiento anterior, la Asamblea podrá proponer los nombres de los
candidatos para cada cargo, votándose por mayoría por cada uno, c) en último
caso la designación de los miembros podrá hacerse por consenso entre las
entidades afiliadas. En los casos a) y b) se utilizzará el método de voto
secreto y la elección se hará por mayoría simple de presentes.
26
- DISOLUCIÓN. La Asamblea es la única habilitada para resolver sobre la disolución de
la Federación y la disposición de sus bienes, los que serán destinados en su
totalidad en el siguiente orden: Ministerio de Turismo y Deporte, Comité Olímpico
Uruguayo, Confederación Uruguaya de Deportes. Dicha Asamblea tendrá el carácter
de Extraordinaria convocada especialmente requiriéndose los quórum a que se
refiere el artículo 15.
27
- EJERCICIO.
El período de funcionamiento de todas las autoridades de la Federación
será de cuatro años, dividido en cuatro ejercicios de un año que comenzarán
el primero de abril y finalizará el treinta y uno de marzo del año siguiente.
Este período podrá ser modificado por la Asamblea en caso de existir razones
de estricta fuerza mayor que lo hiciera imprescindible, y se retomará al
desaparecer éstas.
28
- MAYORIA
E INCOPATIBILIDAD. Todos los cargos
de la Federación serán honorarios y sus titulares deberán contar con 25 años
cumplidos de edad sin perjuicio de requerirse la mayoría de edad para cualquier
función dirigencial. Será incompatible la calidad de miembro de cualquier
organismo de la Federación con la de empleado o dependiente de la misma;
jugador, técnico o delegado de instituciones o entidades afiliadas, o la de árbitro
en actividad.