1 - DENOMINACIÓN. La Federación Uruguaya de Voleibol (F.U.V.) se constituye como Asociación Civil sin fines de lucro y de carácter deportivo, fundada el 11 de marzo de 1915; es fundadora y está afiliada a la Confederación Sudamericana de Voleibol y a la Federación Internacional de Voleibol y es la entidad rectora y representativa del deporte del voleibol en todo el territorio nacional a cuyo efecto se regirá por el presente Estatuto y las reglamentaciones y demás disposiciones dictadas por los organismos antes referidos así como también por las disposiciones del Organismo Estatal rector del deporte.

 2 - DURACIÓN Y DOMICILIO. El plazo de duración de la Federación será determinado y su domicilio legal será en la ciudad de Montevideo.

 3 - OBJETIVOS. La Federación se abstendrá de toda manifestación de carácter religioso, político partidario, racial, filosófico e ideológico. Sus objetivos primordiales serán los siguientes: a) organizar, dirigir, fomentar y promover en todas sus formas el deporte del voleibol de competencia cualquiera sea su modalidad, b) ejercer la superintendencia de toda actividad de voleibol desarrollada por sus entidades miembros o asociados centralizando y coordinando su organización respecto a éstas, c) organizar eventos nacionales e internacionales, d) establecer y mantener relaciones con entidades similares de otros países, así como con otras Organizaciones Internacionales vinculadas al deporte, e) realizar todos aquellos actos que propendan a un mejor cumplimiento de sus fines.

 4 - EMBLEMAS. Los emblemas de la Federación podrán ser banderas o escudos en los que se utilizará principalmente los colores celeste y blanco incluyendo el nombre un extenso o utilizando la forma abreviada F.U.V.

 5 - PATRIMONIO. El patrimonio de la Federación estará constituido por ; a) aportes obligatorios y ordinarios de las entidades miembros que establezca el Directorio, b) contribuciones asignaciones de origen público o privados y las liberalidades que se otorgan en su favor, c) cualquier otro aporte extraordinario a cargo de las entidades miembros que establezca la Asamblea.

 6 - AUTONOMÍA. La Federación tendrá autonomía en el manejo de sus recursos propios. La misma autonomía tendrán también las entidades miembros dentro de sus respectivas jurisdicciones sin perjuicio de lo que disponga la Reglamentación.

 7 - ASOCIADOS. La Federación estará formada por asociaciones, Ligas o grupos deportivos de todo el país integrados a su vez por Clubes que practiquen y desarrollen el voleibol, debidamente constituidos, pertenecientes a una organización o circunscripción territorial determinada y que posean personería jurídica. La reglamentación determinará las condiciones deportivas que se requerirán para su afiliación. Las citadas entidades se relacionarán con la Federación a través de representantes o delegados debidamente acreditados quienes en ejercicio de sus funciones comprometerán a su representada.

 8 - DERECHOS. La afiliación es de carácter permanente salvo por la pérdida de las condiciones que la ameritan y por lo tanto cda entidad afiliada es miembro de la Federación con lo derechos y obligaciones que se determinan en este Estatuto y la Reglamentación. La Federación podrá sancionar a sus afiliadas hasta el grado de suspensión o desafiliación por las causales de falta de cumplimiento de sus obligaciones económicas, desobediencia o desacato a las resoluciones del Directorio o la Asamblea, irrespetuosidad hacia la investidura de las autoridades federativas, falta reiterada en formar parte de los órganos deliberativos cuando así correspondiere. Las afiliadas imputadas de alguna falta tendrán derecho a que se les de vista de la misma para que puedan producir sus descargos. Esta vista deberá ser evacuada dentro de los cinco días de notificada, pudiendo luego el Directorio tomar la resolución del caso, que siempre deberá ser fundada. Producida la sanción, se notificará a la afiliada que dispondrá de un plazo de diez días para apelar ente el mismo órgano que a dictó, que deberá resolver dentro de los diez días de presentada la apelación. Si se confirmare la sanción, lo que deberá contar con la unanimidad de integrantes, la entidad afiliada podrá presentar un pedido de apelación dentro de los diez días de notificada para ante la Asamblea General que será convocada por el Directorio para un plazo máximo de veinte días desde la presentación del pedido, y cuyo dictamen será definitivo.

 9 - AUTORIDADES. El gobierno y administración de la Federación estará a cargo de las siguientes autoridades: A) Asamblea General, B) Directorio. Existirán además en forma obligatoria y sin perjuicio de otros, los siguientes organismos. La comisión Fiscal, Autoridades Técnicas, Tribunales de Justicia y Comisiones Especiales, en quines podrán delegar las respectivas funciones la Asamblea y el Directorio.

 10 - ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General Ordinaria es el órgano soberano de la federación y se constituye por las entidades asociadas que tengan derecho a participar en la misma. Adoptará decisiones de interés general ajustándose al Estatuto y a las Reglamentaciones que se dicten. Se integrará con por lo menos un representante de cada entidad asociada, cuyo número podrá ser aumentado por la Reglamentación y los integrantes del Directorio, todos los que tendrán voz y voto. Las asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y considerarán los asuntos incluidos en el orden del día.

 11 - ASAMBLEAS ORDINARIAS. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces por año durante los meses de marzo y setiembre. La correspondiente al mes de marzo considerará obligatoriamente: a) la memoria y balance anual de la Federación, que deberá estar informado por la Comisión Fiscal, b) la elección de autoridades del Directorio, Comisión Fiscal, Autoridades Técnicas y Tribunales de Justicia cada cuatro años, c) la elección de los miembros que representarán a la Federación ante otras Organizaciones a las cuales pertenezca o integre, d) el calendario de las actividades del año. Podrá también tratar otros asuntos que se establecerán en el orden del día.

 12 - ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La asamblea se reunirá extraordinariamente en cualquier momento por convocatoria del Directorio, Comisión Fiscal o a solicitud de entidades afiliadas que representen el veinte por ciento de los votos, cuyo pedido se presentará al Directorio. A la Asamblea Extraordinaria competerá, entre otros, los siguientes asuntos: a) interpretar y reformar el estatuto, b) fijar aportes extraordinarios de las afiliadas o decidir quitas en sus aportes ordinarios de acuerdo a sus méritos, c) resolver cualquier cuestión planteada por quienes lo convocaron.

 13 - CONVOCATORIA. Las Asambleas Generales se convocarán mediante aviso escrito y fehaciente a las entidades afiliadas con una antelación de por lo menos diez días de la fecha fijada. Si la convocatoria a Asamblea fuera resuelta por la totalidad de sus integrantes se podrá prescindir de esta formalidad y del plazo para la reunión.

 14 - INSTALACIÓN Y QUORUM. Para que la Asamblea pueda reunirse y sesionar válidamente se requerirá: a) en primera citación la presencia de tres cuartos de integrantes, b) en segunda citación una hora más tarde, sesionará con quienes estuvieren presentes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple, salvo los casos especialmente mencionados es este Estatuto. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o en su ausencia el Vicepresidente y a falta de ambos por un Presidente ad-hoc que designará el Cuerpo, así como un Secretario.

 15 - MAYORIAS ESPECIALES. Para resolver sore la reforma del Estatuto, se requerirá un quórum de por lo menos tres cuartos de afiliadas y mayoría simple de votos. Para disolver la Federación se requerirá un quórum de cuatro quintos de presentes (art.26). En ambos casos se resolverá en una Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto.

 16 - DIRECTORIO. La dirección y administración de la Federación estará a carg de un Directorio compuesto de seis miembros y con igual número de suplentes preferenciales. Mantendrán sus cargos durante todo el período y hasta que sean relevados por las nuevas autoridades. La elección de los miembros se hará según se establece en el artículo 25 y una vez instalado designará de su seno un Presidente que será el de la lista más votada, o quien indicare la Asamblea electora en caso de igualdad de votos, así como los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro secretario y Pro tesorero.

 17 - AUSENCIAS. En caso de ausencia del Presidente asumirá el Vicepresidente y si aquella es definitiva deberá integrarse nuevo miembro y designarse un Vicepresidente, o bien redistribuir nuevamente los cargos. Para el caso de agotarse la lista de suplentes, que serán preferenciales, los cargos se proveerá directamente por el Directorio, sujeto a ratificación o rectificación por la Asamblea.

 18 - COMPETENCIA Y OBLIGACIONES. El Directorio tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición pudiendo adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de los fines de la Federación y las resoluciones de la Asamblea General para la disposición o gravamen, o contraer obligaciones superiores a los U$S 5000 (cinco mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional será necesaria la autorización de l Asamblea.

 19 - REPRESENTACION. La representación legal de la Federación será ejercida por el Directorio por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio de la adopción de medidas urgentes por parte del primero, cuando fuere justificado, lo que deberá ser ratificado por el Cuerpo.

 20 - ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Directorio: a) representar, dirgir y administrar la Federación, b) resolver tods las cuestiones no previstas dando cuenta a la Asamblea, c) confeccionar los balances, inventarios, memorias y llevar la contabilidad de las operaciones sociales, d) resolver sobre la admisión, exclusión y suspensión de las entidades afiliadas, dando cuenta a la Asamblea, e) establecer las obligaciones generales a que estarán sometidas las entidades afiliadas y ejercer la superintendencia de la gestión de éstas. F) ADMINISTAR CON INTERVENCIÓN DEL Tesorero, los fondos de la Federación a cuyo efecto dispondrá de una o mas cuentas bancarias a la orden de éste y del Presidente, g) autorizar las competencias organizadas por entidades afiliadas u organizadas por terceros y en las que éstas sean participantes, en el país o en el exterior, y organizar por su iniciativa certámenes nacionales o internacionales, h) celebrar convenios con terceros, patrocinadores, promotores u otras instituciones y documentarlos, i) designar lo Cuerpos o Comisiones que considere necesarios o estén indicados en el Estatuto, j) designar el personal administrativo y fijar su retribución, k) llevar un registro de los jugadores, técnicos y árbitros de las entidades afiliadas, l) autorizar los pases internacionales, m) decidir y supervisar lo atinente a las selecciones nacionales, voleibol de playa, seleccionadores y condiciones de trabajo, n) conceder autorizaciones para competencias de cualquier clase en el territorio nacional y ñ) en lo general, propender íntegramente al desarrollo de los fines y objetivos de la Federación.

 21 - FUNCIONAMIENTO. El Directorio establecerá su propio régimen de trabajo debiendo sesionar con un quórum de por lo menos cuatro integrantes y con una frecuencia mínima de una vez semanal. Adoptará sus resoluciones por mayoría simple de presentes y con el voto de por lo menos tres miembros. El presidente tendrá voto decisorio. Dos miembros cualesquiera podrán citar a reunión extraordinaria y también el Presidente en cualquier momento.

 22 - COMISION FISCAL. La comisión Fiscal se integrará con un mínimo de tres miembros uno de los cuales será el Presidente y se nombrará conjuntamente con el Directorio. Serán sus atribuciones: a) fiscalizar los fondos sociales y las inversiones, b) inspeccionar los registros contables y otros asientos de la Federación, c) revisar los balances y aprobarlos u observarlos para su consideración por la Asamblea, d) asesorar al Directorio si éste lo requiere, e) cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o se le cometa.

 23 - AUTORIDADES TECNICAS. Habrá un Consejo Técnico compuesto de tres miembros uno de los cuales será su Presidente y serán nombrados por la Asamblea. Sus fines serán asesorar al Directorio sobre los aspectos técnicos y los que se le asignen en la Reglamentación. Habrá un Colegio de Árbitros integrado por tres miembros designados por la Asamblea, uno de los cuales lo presidirá, con el fin de regular el referato nacional y coordinar la labor de los jueces de las entidades afiliadas, así como asesorar sobre leyes de juego y otros aspectos de la competencia.

 24 - TRIBUNALES DE JUSTICIA. Los Tribunales de Justicia de la Federación serán los encargados de juzgar los actos de las personas físicas que la integran y administrar justicia deportiva en todos los asuntos relativos a la actividad del voleibol aplicando las normas Reglamentarias y de Procedimiento Punitivo en vigencia aprobadas por la Asamblea. A tal efecto gozarán de la autonomía necesaria para garantizar su imparcialidad y estarán constituidos por neutrales idóneos en la materia, en la forma que se indica a continuación. Habrá un Tribunal Arbitral integrado por tres miembros nombrados por la Asamblea, uno de los cuales lo presidirá,que entenderá en primera instancia en los asuntos elevados a su consideración. Habrá un Tribunal Superior de Apelaciones integrado con tres miembros también designados por la Asamblea, uno de los cuales lo presidirá, que atenderá en las apelaciones de los fallos provenientes del Tribunal Arbitral y cuyo dictamen será definitivo e inapelable.

 25 - ELECCIONES. La elección de los miembros del Directorio y Comisión Fiscal y sus suplentes respectivos se realizará como último punto del orden del día de la primera Asamblea General Ordinaria del mes de marzo cada cuatro años, a cuyo efecto se prescindirá de la presencia del Directorio saliente. La primera elección se llevará a cabo en la primera Asamblea del año 2001|. La elección de las autoridades se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se considerarán y votarán listas de candidatos que deberán presentarse al Directorio hasta 2 días antes de la Asamblea. En caso de presentarse una única lista, esta será objeto y de obtenerse la mayoría quedará aprobada. De existir pluralidad de listas, serán objeto de votación y se aplicará el sistema de representación proporcional, correspondiendo la Presidencia a la lista más votada, b) en defecto del procedimiento anterior, la Asamblea podrá proponer los nombres de los candidatos para cada cargo, votándose por mayoría por cada uno, c) en último caso la designación de los miembros podrá hacerse por consenso entre las entidades afiliadas. En los casos a) y b) se utilizzará el método de voto secreto y la elección se hará por mayoría simple de presentes.

 26 - DISOLUCIÓN. La Asamblea es la única habilitada para resolver sobre la disolución de la Federación y la disposición de sus bienes, los que serán destinados en su totalidad en el siguiente orden: Ministerio de Turismo y Deporte, Comité Olímpico Uruguayo, Confederación Uruguaya de Deportes. Dicha Asamblea tendrá el carácter de Extraordinaria convocada especialmente requiriéndose los quórum a que se refiere el artículo 15.

 27 - EJERCICIO. El período de funcionamiento de todas las autoridades de la Federación será de cuatro años, dividido en cuatro ejercicios de un año que comenzarán el primero de abril y finalizará el treinta y uno de marzo del año siguiente. Este período podrá ser modificado por la Asamblea en caso de existir razones de estricta fuerza mayor que lo hiciera imprescindible, y se retomará al desaparecer éstas.

 28 - MAYORIA E INCOPATIBILIDAD. Todos los cargos de la Federación serán honorarios y sus titulares deberán contar con 25 años cumplidos de edad sin perjuicio de requerirse la mayoría de edad para cualquier función dirigencial. Será incompatible la calidad de miembro de cualquier organismo de la Federación con la de empleado o dependiente de la misma; jugador, técnico o delegado de instituciones o entidades afiliadas, o la de árbitro en actividad.